AEIT, crónica de unos hechos

Julio 12, 2009

El pasado 5 de mayo, como es habitual los primeros martes de mes, estaban convocadas las Juntas del COIT (a las 17h) y de la AEIT (a las 19:30h). En la última época, para evitar hacerles pasar la noche a los Miembros de la Junta del COIT (mayoritariamente no son de Madrid), se había adelantado su inicio.
A las 17:38 se lanzó por correo electrónico una convocatoria de Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la AEIT para las 18:30 horas (la ordinaria estaba convocada a las 19:30h) en una de las aulas del IIE donde se iba a tratar como orden del día el Convenio de Colaboración y Tutelaje de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid y Residentes en el Extranjero.
De la Convocatoria Extraordinaria sólo tuvieron constancia en tiempo aquellos miembros de las Juntas de la AEIT que a su vez eran miembros de la Asociación de la que se había tratado en la reunión.
A la Junta Ordinaria de las 19:30 se trajo como puntos aprobados la Transferencia de Fondos y Datos a la nueva Asociación una vez que ésta tuviera el visto bueno del Ministerio del Interior.
Se les hizo ver la más que dudosa legalidad de la Convocatoria Extraordinaria y, por supuesto, de los puntos allí aprobados.
Se recordó el Artículo 15 (Responsabilidad de las asociaciones inscritas) de la Ley Orgánica 1/2002
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5.Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

por lo que a partir de ese momento varios de los miembros de la Junta de la AEIT mostraron su oposición dejando constancia de la misma de forma expresa y nominal
El lunes 29 de junio tuvo lugar la Asamblea General Ordinaria de la AEIT en la que varios miembros de la Junta volvieron a dejar constancia expresa y nominal de la más que dudosa legalidad de la Junta extraordinaria del 5 de mayo y de los puntos allí aprobados.
El martes 7 de julio tocaba Junta, pero si bien la del COIT estaba convocada en plazo (con una semana de antelación) no sucedía así con la de la AEIT que no había sido convocada.
Ante el temor de que se volviese a repetir la situación del 5 mayo, con una convocatoria de Junta Extraordinaria que tuviese lugar con 50 minutos de antelación, y que en la misma se aprobase la transferencia de fondos y datos, varios Miembros de las Juntas de la AEIT decidieron presentar su dimisión un día antes (el 6 de julio) para no aparecer como partícipes.
Debido a que durante el fin de semana ya se había producido alguna otra dimisión, las Juntas de la AEIT quedaron sin posibilidad de ser convocadas y, por lo tanto, disueltas.

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