El borrador del ACM de la Ingeniería establece que las profesiones de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Ingeniero de Montes, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval e Ingeniero de Telecomunicación están consideradas como profesiones reguladas de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. ¿Pero cuál es el ordenamiento jurídico vigente? Hasta hace unos días, el referente era el RD 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración. Este RD, que era la trasposición de la Directiva 89/48/CEE, disponía de un Anexo I titulado Relación de profesiones reguladas en España y que, en el apartado Sector Técnico, enumeraba las anteriores Ingenierías. Esta es la razón por la que en estás Ingenierías y no otras, el Gobierno está obligado, según el Artículo 15.4 del RD 1393/2007, a establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, es decir, las fichas.
El pasado 20 de noviembre se publicó en el BOE el RD 1837/2008 que es la incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Aprovechando esta trasposición, este RD también incorpora un ANEXO VIII en el que se listan las Ingenierías reguladas y donde podremos encontrar a las ocho ya mencionadas.
Por cierto, si sois aficionados a coleccionar documentos en papel tener cuidado porque se trata de documentos muy pesados.
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